Ha habido algunas polémicas notorias con los contratos temporales en fraude de ley, por lo que aclaramos en qué consisten, y cómo evitarlos.
Tomar esta prevención evita futuros litigios tanto para los empresarios como para los trabajadores, lo que implicará un importante ahorro de tiempo y dinero. Pero, en primer lugar, interesa poner en contexto los principales problemas surgidos en España respecto a la contratación temporal.
Estos provienen especialmente de la crisis económica que empezó en 2008. Entre las manifestaciones de precariedad que se fueron consolidando, destacó un abuso de la contratación temporal en supuestos en los que no estaría permitida. En ocasiones incluso con la concatenación de diversos contratos de este tipo.
En este sentido, has de saber que el ordenamiento jurídico del Estado considera que la formalización de un contrato temporal siempre deberá responder a una relación causal. Si la inspección de trabajo o la denuncia de algún trabajador hace aflorar malas prácticas en la contratación, la empresa se arriesgará a la imposición de sanciones relevantes.
Supuestos en los que se puede acordar un contrato temporal
- Por obra o servicio: se circunscribe a la realización de una obra o prestación de un servicio. Cuando finalizan estos proyectos concretos, se extingue la relación laboral.
- Por circunstancias de la producción: se trata de campañas específicas o necesidades de personal para cubrir una demanda de productos o servicios durante un periodo determinado.
- Por vacante: por último, la sustitución de un trabajador por otro mientras su plaza no esté siendo ocupada.
El ordenamiento jurídico laboral obliga a la empresa cuando hace un contrato temporal a demostrar estas dos cuestiones:
- Acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo.
- Acreditar que se ha realizado el contrato temporal adecuado, con los límites temporales en cada caso, para la necesidad temporal que se pretende cubrir.
Todo aquel contrato que no cumpla los requisitos de los contratos temporales es considerado indefinido, pero la ley permite al empresario probar la temporalidad en el procedimiento del juicio (siempre que haya sido impugnado por el trabajador).
¿Cuándo se considera que un contrato es «en fraude de ley»?
El artículo 6.4 del Código Civil define el fraude de ley como “los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley“.
Es decir, utilizar la ley para conseguir un resultado contrario al que la propia ley pretende.
En el ámbito laboral, es aquel contrato realizado con una duración temporal, pero que en realidad está cubriendo una necesidad permanente de la empresa.
¿Qué puede hacer el trabajador víctima de un contrato temporal en fraude de ley?
El trabajador tiene dos opciones:
- Esperar a la finalización del contrato temporal, y actuar en función de la causa de extinción alegada por la empresa (despido, fin de contrato, etc.). Si la empresa extingue la relación laboral indicando la finalización de la duración del contrato temporal se deberá demandar a la empresa por despido improcedente. Si realiza un despido, el trabajador debe, además de impugnar las causas del despido indicadas en la carta de despido reclamar la condición de indefinido, que puede tener una especial importancia en caso de que el despido sea declarado nulo o improcedente con readmisión por parte de la empresa.
- Solicitar la condición de trabajador de carácter indefinido ante la jurisdicción social mientras la relación laboral está vigente. En determinados casos, al trabajador no le compensa esperar a la decisión empresarial de extinción de la relación laboral y puede solicitar judicialmente el reconocimiento del carácter indefinido.
Si quiere evitar cometer el error de este tipo de contratos, o si considera como trabajador que está siendo víctima de uno de ellos, lo mejor es ponerse en manos de profesionales que puedan asesorale sobre los pasos a dar. Contáctenos, estaremos encantados de escuchar su caso.