Como despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria, queremos compartir contigo el significado de estas expresiones provenientes del latín y bastante usadas en el campo del Derecho: “de iure” y “de facto”.
Si oyes que algo tiene condición de “de iure» o «de jure», significa que es “de derecho”. Quiere decir, por expresarlo de otro modo, que cuenta con “reconocimiento jurídico” o se hace “legalmente”.
Las dos maneras de decirlo, tanto «de iure» como «de jure», están aceptadas en castellano, por lo que no hay que utilizar cursiva.
Nos gustaría comentar que las dos expresiones jurídicas, “de facto” y «de iure», son totalmente opuestas en significado. La primera de ellas se traduce como “de hecho”, esto es, “sin reconocimiento jurídico, por la sola fuerza de los hechos”.
Sin embargo, si algo tiene condición de “de iure”, quiere decir que cuenta con reconocimiento por parte de la legalidad vigente o por la autoridad competente, generalmente a través de un acuerdo o acto formal. Queremos añadir que los escenarios no son necesariamente parecidos a los reales. Precisamente, en casos así, “de iure” es contrario a “de facto”.
Como despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria de referencia, queremos hablarte de forma sucinta sobre un par de situaciones. Una de ellas es cuando un sujeto ostenta un cargo “de iure”, o sea, por nombramiento oficial, pero no lo ejerce de forma práctica.
El segundo caso sería un gobierno «de iure», el cual ha sido investido con plenas garantías jurídicas, pero no ejerce sus poderes legítimos porque un ejecutivo “de facto” se los ha usurpado.
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