Respecto a gestión de herencias, es frecuente que, tras el fallecimiento de un familiar, los parientes más cercanos descubren que no existe ningún documento en el que el finado haya dispuesto cómo deben ser repartidos sus bienes tras su muerte. Sin embargo, la legislación española establece con bastante claridad de qué forma deben ser repartidos entre los herederos legítimos. De modo que, ¿qué ocurre cuando no hay testamento? Veamos.
Antes de explicar qué familiares pueden entrar en el reparto, es conveniente aclarar que estas situaciones deben siempre consultarse con un despacho de abogados pues siempre puede haber circunstancias especiales que modifiquen la normativa general.
¿Qué ocurre cuando no hay testamento en una herencia?
Pero, en términos generales, el derecho sucesorio establece que los herederos de una persona fallecida serán los hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio y que la división de los bienes se hará en partes iguales para cada uno de ellos. Si alguno de los hijos hubiera fallecido también, la parte correspondiente a éste pasaría a sus herederos legales.
En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia, los herederos serán sus ascendientes, padres o abuelos si no hubieran fallecido previamente. Solamente en el caso de que el difunto no tuviera descendencia ni antecesores vivos, sus bienes pasarán íntegramente a su cónyuge, siempre y cuando el matrimonio no se hubiera disuelto o declarado nulo previamente. Aún en el caso de que los cónyuges hubieran iniciado un proceso de divorcio, si éste no tuviera todavía una sentencia, el matrimonio seguiría vigente.
En cualquier caso, como ya dijimos anteriormente, cada caso debe ser estudiado con detalle porque pueden haber circunstancias especiales. Una de las especialidades de nuestro despacho son las herencias, de modo que puedes llamarnos sin compromiso y consultar tu caso.