Nuestro cliente perdió una pierna como resultado de una negligencia médica. Pedimos una indemnización por encima de lo establecido debido a las circunstancias especiales de este caso, y tras apelación, logramos ganar el caso, y nuestro cliente ya ha podido cobrar su indemnización.
En fecha 26 de julio de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó Sentencia resolutoria del Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio Canario de Salud contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Las Palmas, desestimando el recurso y confirmando la Sentencia dictada en primera instancia, que, estimando las alegaciones vertidas por la letrada de este despacho, Doña Ana Calzada-Fiol González, condenó al Servicio Canario de Salud a pagar al reclamante la cantidad de 600.000 euros en concepto de indemnización.
La Sentencia de instancia, confirmada por la de apelación, no acepto el planteamiento de la representación legal del Servicio Canario de Salud, que pretendía que la cuantía de la indemnización se valorara conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones por las que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal. Lo novedoso de la Sentencia es que declara que el baremo indemnizatorio es orientativo y que es necesario atender a las circunstancias de cada caso para fijar la indemnización, que se rige por el principio de indemnidad plena o de reparación integral.
La Sentencia de 26 de julio de 2016 declara que “La cuestión que plantea la Sentencia (de instancia) es cómo se indemniza que alguien tenga una vida y, de repente, en un abrir y cerrar de ojos, debido a una actuación médica defectuosa, se le imponga otra.”
El Servicio Canario de Salud ya ha pagado al perjudicado la cantidad a la que fue condenado.
Acompañamos ambas Sentencias.