¿Qué tipos de sociedades mercantiles existen en España? Vemos las más utilizadas, y otras opciones para casos menos habituales.

Tipos de sociedades mercantiles en España

Cada vez más las personas se deciden a fundar su propia empresa convirtiéndose así en autónomos. A fin de no correr ningún riesgo o cometer alguna irregularidad, una gestoría y asesoría especializada podrá ocuparse de realizar todo el papeleo y entrega de documentación para la constitución de la sociedad. ¿Pero qué es exactamente una sociedad?

Primeramente, una sociedad es una personalidad jurídica (uno o más individuos) creada como tal para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro. Los motivos bajo los cuales se llegan a establecer estas asociaciones residen en:

1. Dividir responsabilidades entre varias personas.
2. Cada persona contribuye a la sociedad individualmente, compartiendo sus capacidades y conocimientos, comportando un beneficio colectivo.

Sociedades mercantiles mas habituales

Las sociedades mercantiles más habituales son las limitadas, las anónimas, las laborales y las cooperativas, aunque existen otras formas jurídicas que podemos tener en cuenta. Las principales características de estas sociedades son:

  • Todas son de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades limitadas y anónimas pueden existir con un sólo socio, las laborales y cooperativas requieren al menos 3.
  • Las sociedades anónimas y limitadas no tienen límite de trabajadores, en las laborales y cooperativas si está limitado el número de trabajadores no socios.
  • El capital inicial a aportar en una S.L. es 3000€, en una S.A. 60.000 €, en una sociedad laboral varía en cada caso, y en una cooperativa, la norma es que ningún socio puede poseer más de 1/3 de la empresa.

Sociedad limitada

De carácter mercantil, su acto de constitución es la inscripción en el Registro Mercantil. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. El mínimo es un socio fundador y 3.000 euros de capital social, que se dividirá en participaciones sociales, las cuales pueden transmitirse de forma voluntaria libremente.

Respecto a su administración, existen diversas posibilidades. En última instancia, los estatutos detallarán órganos y competencias en cada caso.

Sobre el reparto de beneficios, la condición previa es aplicar la Reserva Legal de un 10% sobre el beneficio, hasta que dicha reserva equivalga al 20% del capital social.

Existen diversas variantes en la sociedad limitada:

  • Unipersonal: esta condición de un único socio constará en todo documento de la empresa.
  • Nueva empresa: Con un máximo de cinco socios, su tiempo de constitución es menor, ya que puede tramitarse telemáticamente. Disfruta de algunas ventajas fiscales, como la posibilidad de fraccionar o aplazar algunos impuestos.
  • Formación sucesiva: Este tipo de sociedad no tiene capital social mínimo (aunque cuando llegue a los 3.000 euros pasará a ser una sociedad limitada estándar) y tiene ciertas restricciones, como destinar un 20% o más del beneficio a la reserva legal, sólo habrá reparto de dividendos si el valor patrimonial neto no es inferior al 60% del capital social tras el reparto. Las retribuciones anuales de los administradores tienen la limitación del 20% del patrimonio neto.

Sociedad anónima

Sus socios no responden personalmente a las deudas de la sociedad y el capital social mínimo es de 60.000 euros, pudiendo existir aportaciones dinerarias y no dinerarias valoradas. En este caso, se divide en acciones que pueden ser títulos o anotaciones en cuentas.

No existe ningún condicionante en cuanto al número de socios. Si sólo hubiere un socio, la sociedad adquiriría la condición de unipersonal. Económicamente, los socios podrán ejercer la reserva del derecho económico que no supere el 10% de los beneficios netos. El reparto de beneficios sólo podrá ejecutarse si la Reserva Legal alcanza el 20% del capital social.

Sociedad laboral

La sociedad laboral puede ser anónima o limitada y, en ambos casos, la mayoría del capital será propiedad de los trabajadores con una relación contractual indefinida con la sociedad. En este caso y por regla general, ningún socio podrá tener más de un tercio del capital, aunque existen excepciones: por ejemplo, participación del Estado, CCAA, asociaciones, etc.

La condición de sociedad laboral implica un límite: las horas trabajadas anuales de los trabajadores indefinidos no socios será igual o inferior al 49% del cómputo de los trabajadores socios. Si se extingue la relación entre la sociedad y un socio, éste debería ofrecer la compra de sus títulos. Las acciones o participaciones de estas sociedades siempre llevan implícitas el derecho de voto.

A nivel fiscal, disfruta de beneficios como exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital, o bonificación del 99% en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos. Para beneficiarse de ello, es necesario destinar al Fondo Especial de Reserva un 10% de los beneficios líquidos.

Sociedad cooperativa

La sociedad cooperativa tiene un fin social, como es la creación, mantenimiento o mejora de los puestos laborales, a tiempo parcial o total, para sus socios. En este caso, cada socio es un voto, sin importar el volumen de aportaciones de capital de cada uno de ellos.

Las cooperativas pueden tener ámbito estatal o autonómico, hecho que determinará el marco jurídico de aplicación según el caso. En todo caso, su inscripción será en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma respectiva.

Si hablamos del número de socios, el mínimo es de tres y ninguno acumulará más del 45% del capital. Las horas trabajadas anuales de los trabajadores indefinidos no socios debe ser igual o inferior al 30% del cómputo de los trabajadores socios.

Los estatutos de la cooperativa determinarán las aportaciones obligatorias y el capital mínimo. En el caso que la asamblea acuerde la emisión de títulos para aportaciones voluntarias, éstas serán de libre transmisión entre socios y asociados. El socio que cause baja tiene derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias.

Otros tipos de sociedades mercantiles en España menos habituales

Empresario individual

Se refieres a los autónomoa, con tributación por IRPF y no por el impuesto de sociedades. Su legislación básica es el Código Civil y el régimen social es el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La responsabilidad es ilimitada.

Emprendedores de responsabilidad limitada

Es una variación del empresario individual y la diferencia radica en que su responsabilidad es ilimitada, pero puede preservar la vivienda habitual, aunque con condiciones.

Sociedad profesional

Aquella que se constituye para el ejercicio de una actividad profesional, pudiendo adoptar cualquier forma societaria. Su inscripción se realiza en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.

Comunidad de bienes

Es una agrupación de dos o más profesionales con un proyecto común, sin personalidad jurídica propia, con lo que los socios comuneros tendrán responsabilidad ilimitada y solidaria. Su tributación es por IRPF.

Sociedad civil

En este caso, los socios ponen en común bienes y trabajo para ejercer una actividad, con responsabilidad ilimitada. Tributa por el impuesto de sociedades. Con distinción entre socios capitalistas y socios trabajadores, su responsabilidad es ilimitada.

Sociedad colectiva

Poco utilizada, sus socios responden de forma subsidiaria e ilimitada de las deudas de la sociedad. Se rige por el Código de Comercio y consta como mínimo de dos socios, diferenciando entre socios capitalistas e industriales. Tributa por el impuesto de sociedades.

Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que solo aportan capital. No existe capital mínimo y la responsabilidad varía según la tipología de socio. Regidas fiscalmente por el impuesto de sociedades, la denominación será el nombre de unos de los socios colectivos.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Se diferencia de la anterior en que existe un capital mínimo de 60.000 euros, dividido en acciones.

Sociedad Agraria de Transformación

Es una sociedad civil con un fin económico-social, teniendo como fin la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, y las mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios que tengan tal fin.

Sociedad de Garantía Recíproca

Es una entidad financiera cuyo fin principal es facilitar la disposición de crédito de las pymes y mejorar sus condiciones de financiación. Sin ánimo de lucro, son de carácter mutualista y están supervisadas por el Banco de España.

Entidad de Capital Riesgo

Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores. Su capital mínimo es de 1.200.000 euros, y se vinculan al impuesto de sociedades.

Agrupación de Interés Económico

Su objetivo de facilitar el desarrollo del negocio, así como incrementar los resultados de la empresa. Para ello, prestan servicios auxiliares diferentes a los que una empresa realiza de manera habitual.


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